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Ordenan al InSSSeP reafiliar a un niño con discapacidad que dejaron sin cobertura mientras realizaba un tratamiento en Buenos Aires

Por medio de una resolución fechada en abril pasado, el InSSSeP dio de baja de la obra social de manera automática a más de 1400 personas que supuestamente tenían “doble obra social e ingresos”, entre ellas un niño de Resistencia, que padece discapacidad auditiva. Sin aviso previo, el organismo comunicó la desafiliación a sus familiares mientras se encontraba realizando un tratamiento en la Ciudad de Buenos Aires, dejándolos literalmente en la calle. Tras presentar una acción de amparo, la Justicia ordenó que se lo reincorpore.

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M.R. es un niño de 10 años que vive en Resistencia y que padece hipoacusia neurosensorial bilateral, una forma de sordera parcial que afecta a ambos oídos.

En 2016, gracias a que su abuelo obtuvo su guarda judicial, logró ingresar a la planta de afiliados del InSSSeP. En 2019, el organismo le autorizó una cobertura integral de un implante coclear de oído derecho, operación que se llevó a cabo casi dos años más tarde. Dicho implante tiene la particularidad que requiere controles periódicos posoperatorios en el Servicio de Audiología del Hospital de Pediatría Garrahan, de la Ciudad de Buenos Aires.

El último control que se realizó fue el 18 de abril pasado. Si bien dicho trámite no tuvo inconvenientes, los problemas se dieron después cuando sus familiares se comunicaron con el InSSSeP para solicitarles la entrega de pasajes de ómnibus para el regreso. Desde el organismo le comunicaron la mala nueva: dijeron que sería imposible cumplir con este pedido ya que, por una reciente resolución, M.R. al igual que más de 1400 personas que tenían afiliación voluntaria fueron dados de baja de la planta de afiliados.

Esta fue una medida informada por la presidenta del InSSSeP, Irene Dumrauf quien declaró a los medios que “no le temblará el pulso” para dar de baja a las afiliaciones que no deberían haberse incorporado al padrón de la obra social estatal. La metodología para determinar las bajas se realizó mediante un entrecruzamiento automático de las afiliaciones voluntarias, que son las incorporadas mediante un pariente o responsable a cargo. Si algún afiliado de estas características aparecía con “con doble cobertura de obra social e ingresos”, la respuesta era su expulsión automática.

Con el dueño del alojamiento exigiendo que se vayan ante la negativa de la obra social de cubrir los gastos y sin dinero para regresar a Resistencia, la familia del niño tuvo que implorar a las autoridades del InSSSeP que le entreguen los pasajes de vuelta. Desde el organismo se los autorizó, pero como una cuestión extraordinaria que no cambiaría la situación del niño en absoluto.

Ya de vuelta en Resistencia, y ante esta situación de injusticia, la familia presentó una acción de amparo para que la obra social reincorpore al pequeño. Con patrocinio del abogado, Luis Maidana Ladu, se argumentó que la medida tomada por el InSSSeP es arbitraria e infundada. Señalaron que el niño no está alcanzado por la resolución en cuestión y que la decisión de dejarlo a la intemperie en lo relacionado a su salud es violatorio de derechos humanos fundamentales.

Explicaron además que si bien es afiliado del Programa Federal Incluir Salud, tal cual fue el fundamento para expulsarlo, esta no es una obra social, sino un programa del Estado Nacional que depende de la Agencia Nacional de Discapacidad, el cual está diseñado para la asistencia financiera a las provincias que se adhieran. En este sentido se remarcó que el programa en cuestión no está en condiciones de brindar la asistencia que requiere el niño dada su patología.

“Arbitraria”

Al analizar el caso, la jueza Civil y Comercial 1 de Resistencia, Claudia Piccirillo, consideró, en primera lugar, que antes de tomar la drástica decisión de desafiliar en forma automática al niño, el InSSSeP debía otorgar la debida intervención a sus familiares para que puedan hacer valer sus derechos.

“Como se advierte, en el caso no debía haberse procedido a la baja automática y dejar sin prestaciones a un niño con discapacidad en medio de un tratamiento fuera de su hogar (en la Ciudad de Buenos Aires), ello toda vez que surge evidente que la intención de la Res. N.º 734/21 era tutelar el interés superior del niño, y con la interpretación irrazonable que se le dio en la Res. N.º 923, en la cual se ha interpretado un solo elemento (certificación negativa) para desafilar automáticamente a un sujeto especialmente protegido como es el amparista”, indicó la jueza.

La magistrada también cuestionó la falta de claridad de la polémica Resolución 923 en cuanto a lo establecido en el artículo 1. “Se observa que en la misma dispone la baja de todas las afiliaciones voluntarias que posea Obra Social o ingresos, y cabe preguntarse cuál es el alcance que debe dársele a la palabra ‘ingresos’, ya que el término general utilizado parecería que requiere para poder contar con la obra social que el niño se encuentra en una situación de ausencia total de recursos ¿Es esta idea compatible con el interés superior del niño? ¿Debe dejarse desamparado de cualquier ayuda a un menor para que pueda gozar de una obra social?”, se preguntó.

Con todo, la jueza tildó de “arbitraria por irrazonable la desafiliación automática del niño”, medida que vulnera el derecho del mismo a la vida y a la salud, reconocidos por la Constitución Nacional, Provincial y por Tratados Internacionales, y resolvió el 11 de julio pasado hacer lugar a la acción de amparo ordenando la inmediata reafiliación a la obra social.

“Por todo ello corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los accionantes en representación de su hijo MR en consideración que el objeto del amparo es la tutela inmediata y en tiempo oportuno de los derechos humanos esenciales acogidos por la ley fundamental, frente a una transgresión que cause daño irreparable y que exigen urgente remedio”, sentenció.

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Sociedad

Realizan allanamientos y desbaratan un búnker en Rosario

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Luego de realizar tareas investigación narcocriminal que culminaron en la orientación, por parte del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Martín Bailaque, del registro de dos viviendasefectivos de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Rosario”, lograron comprobar que en ambos domicilios se efectuaba la venta de estupefacientes, en uno de los cuales funcionaba un «bunker» que disimulaba las maniobras de intercambio en los pasillos cercanos.

 

 

 

 

En los allanamientos se obtuvo como resultado el hallazgo de droga fraccionada, lista para ser inmersa en el circuito de venta ilegal, entre ella 78,3 gramos de “cannabis sativa”, nueve teléfonos celulares, tarjetas de memoria y chips, municiones cal 38 y demás elementos de interés para la causa.

 

 

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Sociedad

Decomisan medicamentos veterinarios de contrabando en la frontera internacional

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Al efectuar tareas de patrullaje desde el Centro de Frontera “Pino Hachado” hasta el límite internacional fronterizo, personal del Escuadrón 31 Las Lajas «Gendarme Juan Carlos Treppo» detectó un automóvil de dominio chileno que se encontraba detenido y sin ocupantes sobre la Ruta Nacional Nº 242, en el sector de ingreso denominado “Toma de agua”.

Los gendarmes tomaron contacto con autoridades de la República de Chile y constataron que el rodado no contaba con registros aduaneros de salida legal del país vecino, por lo que comunicaron el hecho al Juzgado Federal de Zapala, que orientó desplegar tareas de vigilancia en la zona.

 

 

Como resultado de los patrullajes, los uniformados divisaron un grupo de personas que se desplazaban a pie por un sector montañoso nevado, desde la Ruta Provincial Nº 23 hacia la Ruta Nacional Nº 242.

Tras oír la voz de alto en nombre de la Institución, los ciudadanos arrojaron unos bultos que transportaban y se dieron a la fuga en diferentes direcciones, sin ser aprehendidos, por lo que se alertó sobre el hecho al personal de Carabineros de Chile.

 

 

Como resultado de un rastrillaje en el lugar, los funcionarios hallaron cinco cajas de cartón, las cuales se abrieron en presencia de testigos, y constataron la presencia de medicamentos de uso veterinario en su interior (Defatigantes metabólicos energizantes, estimulantes cardiorrespiratorios, antianémicos, suplementos vitamínicos, entre otros).

El Magistrado interviniente dispuso que se incaute la mercadería y que el vehículo permanezca en resguardo en el Centro de Frontera.

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POLICIALES

Intentó huir de un allanamiento y fue detenido con dosis de cocaína

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Ayer, los efectivos de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “General Roca” recibieron una orden de allanamiento por parte del Juzgado Federal de General Roca sobre una vivienda en la ciudad de Cipolletti.

Siguiendo con lo ordenado, los funcionarios arribaron al domicilio y vieron a dos ciudadanos que al percatarse de la presencia de la Fuerza, huyeron por la ventana.

Ante esa situación, los gendarmes emplearon un operativo cerrojo que culminó con la aprehensión de los dos ciudadanos. Uno de los cuales poseía un bolso de mano que contenía 143 envoltorios

Además, durante la inspección del inmueble, los uniformados detectaron 93 dosis de las mismas características a las que trasladaba el involucrado.

 

 

Luego, se realizó la prueba de campo Narcotest sobre los 236 envoltorios que arrojó resultado positivo para cocaína con un peso de 62 gramos.

Además, se secuestró 1,3 gramos de cannabis sativa, 225.000 pesos, una balanza de precisión y un teléfono celular.

En cuanto a los dos involucrados, los gendarmes detectaron que uno de ellos era menor de edad, por ese motivo, el Magistrado Interviniente dispuso que sea entregado a sus padres y que el ciudadano adulto quede detenido.

 

 

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